FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINDY INSUMOS ALIMENTICIOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $1.361.371,00 más intereses, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio ad litem de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SINDY INSUMOS ALIMENTICIOS S.A.
Objeto: Pago de capital reclamada en apremio provincial por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 ($1.361.371,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a la vencida; se constituye domicilio ad litem por estar la parte demandada debidamente notificada; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SINDY INSUMOS ALIMENTICIOS S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 , ($ 1.361.371,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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