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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Club de Campo La Federala S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenando al pago del capital reclamado de $461.293,80 más intereses aplicables según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Intimacion de pago Embargo Art. 104 codigo fiscal Intereses Trance y remate Constitucion de domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $461.293 80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Club de Campo La Federala S.A. Objeto: Ejecución del pago del capital reclamado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 ($461.293,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la subasta y remate hasta que la parte demandada efectúe íntegro pago al actor; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la parte demandada debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 , ($ 461.293,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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