FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LORANT PEDRO ARMANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial mediante apremio y remate contra Pedro Armando Lorant. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $268.211,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró válidos la intimación y el domicilio constituido, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pedro Armando Lorant.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal provincial por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 50/100 ($ 268.211,50), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PEDRO ARMANDO LORANT; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 50/100 , ($ 268.211,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: