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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TWOSHOES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TWOSHOES S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS 239.581,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por la notificación practicada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Twoshoes s.a. Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses desde la interposicion Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TWOSHOES S.A. Objeto: Ejecución por deuda tributaria mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($ 239.581,30) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio y se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el efectivo pago del monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente intimada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TWOSHOES S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 , ($ 239.581,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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