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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por PESOS 480.087,60 contra Club de Campo La Federala S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en autos por hallarse la ejecutada debidamente notificada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Intimacion y embargo Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549 Costas a la vencida Monto $480.087 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 480.087,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; tramitar la causa como trance y remate hasta el efectivo pago. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse la parte demandada notificada; las costas se imponen a la vencida; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON 60/100 , ($ 480.087,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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