FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Club de Campo La Federala S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, autorizar el trance y remate hasta el pago íntegro de $463.247,80 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.
Objeto: Ejecución forzosa por capital reclamado en pesos $463.247,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; apremio provincial con intimación, embargo, trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se tuvo por constituido el domicilio legal; se ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100, ($ 463.247,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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