FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SABORES NACIONALES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda impositiva contra SABORES NACIONALES S.A. para el cobro de $90.133,60 con orden de remate y ejecución hasta el pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de medidas y remate hasta el íntegro pago del capital más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SABORES NACIONALES S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 90.133,6) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la traba de medidas, trance y remate y la continuación de la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (texto relevante):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SABORES NACIONALES S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES -CON SESENTA CENTAVOS , ($ 90133,6). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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