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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRIANCESCO NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento de intimación de pago. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $29.910,80 más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nestor Briancesco. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de Pesos VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 80/100 ($29.910,80) más intereses aplicables, conforme intimación de pago por apremio provincial. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones, y se hizo lugar al pedido de ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios; constituido domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes relevantes de la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle CERRO ACONCAGUA
- Nro. 1201
- Loc. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra NESTOR BRIANCESCO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 80/100 ($29.910,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." Fecha de la resolución: Quilmes, 16 de Julio de 2026. Monto principal: $29.910,80. Intereses aplicables según Resolución 10/24.

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