ALRA S.A. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE.MCIPAL. N° 5105/23)
ALRA S.A. promovió acción de nulidad contra la Resolución Nº 03/2025 del Juzgado de Faltas Nº 2 de Necochea que sancionó a la concesionaria por supuesta infracción a la ley de defensa del consumidor. El Tribunal hizo lugar a la nulidad por vulneración del derecho de defensa (cambio de calificación legal sin traslado) y por incompetencia para imponer condena por daño directo, y remitió el expediente al juzgado de origen para nueva resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
ALRA S.A., representada por su apoderado Dr. Horacio Ramiro Currais.
- A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de Necochea, en tanto órgano responsable del Juzgado de Faltas Nº 2 que dictó la Resolución Nº 03/2025.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó la nulidad de la Resolución Nº 03/2025 (28/01/2025) del Juzgado de Faltas Nº 2 de Necochea que condenó a ALRA S.A. por infracción a la ley 24.240, aplicándole multa de 12 SMVM, la publicación de la sanción y el pago de daño directo ($180.000 y $109.906,26). Se alegó, entre otros, vulneración del derecho de defensa por cambio de calificación legal (imputación por art. 7 LDC y condena por art. 19 LDC) y falta de competencia para fijar daño directo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la demanda de ALRA S.A., anuló la Resolución Nº 03/2025 en cuanto aplicó y sancionó por el art. 19 LDC sin previo traslado ni imputación, y dejó sin efecto la condena por daño directo. Remitió el expediente al Juzgado de Faltas de origen para que, previo traslado por la imputación omitida relativa al art. 19 LDC, dicte nuevo fallo. Impuso costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el cambio de calificación y el debido proceso:
"la sanción de la Resolución Nº 03/25 del Juzgado de Faltas Nº 2 ... se impone al Proveedor aplicando una norma (art. 19 de la ley 24.240) respecto de la cual no se ha corrido traslado previo ni permitido su defensa (art. 18 Const. Nac.). ... ello no satisface el adecuado cumplimiento del ejercicio del derecho constitucional al debido proceso y defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) al imputarse la infracción a una norma (art. 7 de la ley 24.240) y luego condenarse con fundamento en otra (art. 19 de la ley 24.240) respecto de la cual no se ha corrido traslado previo para su pertinente descargo (art. 18 Const. Nac.)."
2) Sobre la fractura lógica del decisorio:
"la secuencia argumental descripta revela una fractura interna del razonamiento jurídico que conculca el derecho constitucional al debido proceso y defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.). ... En tal contexto, la resolución Nº 03/25 del Juzgado de Faltas Nº 2 que aplicó la sanción fundada en el art. 19 de la ley 24.240 no guarda la necesaria correspondencia lógica con la imputación respecto de la cual se le confirió traslado al Proveedor... Se configura, así, un quiebre lógico entre la imputación y la resolución sancionatoria que desarticula la estructura racional del fallo."
3) Sobre la incompetencia para fijar daño directo en sede municipal:
"ello me lleva a tener por acreditado el vicio de incompetencia en relación a la imposición de la condena a Daño Directo impuesto por el acto administrativo aquí impugnado... la norma (ARTICULO 40 bis) ... 'Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos...' Ahora bien, advertimos que dicha norma nunca ha sido adoptada ni receptada por la normativa provincial como una atribución propia de los órganos administrativos de aplicación, sea para el caso de autos, la justicia municipal de faltas. ... por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de resarcimiento del daño directo impuesto resolutorio impugnado."
4) Conclusión y medida ordenada:
"En conclusión debe hacerse lugar al primer tramo de la pretensión incoada por ALRA S.A. contra la MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA anulando la Resolución Nº 03/2025 ... remitiendo los presentes a ese Juzgado de Origen para que previo traslado al Proveedor para su descargo de la imputación omitida del art. 19 LDC proceda a dictar un nuevo fallo conforme lo ya expresado... A su vez debe hacerse lugar a la pretensión anulatoria también respecto de la condena al Proveedor en concepto de daño directo ... Las costas se imponen a la parte demandada vencida."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto)
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