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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ LUIS OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra López Luis Oscar para el cobro de tributos provinciales. El Tribunal tuvo por acompañado un acuerdo de pago, declaró por concluido el proceso, registró el pago de tasas y aportes, y ordenó el levantamiento de la medida cautelar por acreditarse el cumplimiento.

Apremio provincial Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Tasa y sobretasa de justicia Honorarios ($5.412 00) Aportes sobre honorarios Registro de pago Ejecucion fiscal Notificacion por secretaria Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: López Luis Oscar. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por deudas tributarias provinciales y medidas cautelares ordenadas en autos. Decisión: Se tuvieron por agregados el acuerdo de pago y comprobantes; se tuvo por concluido el proceso; se registraron y dejaron por cumplidos honorarios y aportes; y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, mandamiento diligenciado, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica. II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Tiénese presente los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por la Dra. Alejandra Guarco en su carácter de apoderada fiscal en la suma de $ 5.412,00 (cfr. art. 22 Ley 13.406) y por cumplidos los aportes legales (art. 21 y 22 Ley 6.716) a tenor del acuerdo suscripto en fecha 15/2/2019. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada. IV.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)." (Se consignan las constancias de la presentación del 8/7/2026 por la Dra. Alejandra Guarco y la fecha del proveído: Campana, 15 de Julio de 2026.)

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