FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIN YUXIU S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial a Lin Yuxiu en un apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago de $1.207.046,70 más intereses, y dispuso costas y la constitución del domicilio en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Lin Yuxiu (ejecutado).
Objeto: Ejecución forzosa en causa de apremio provincial por deuda que surge del título ejecutivo agregado, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Siete Mil Cuarenta Y Seis Con 70/100 ($1.207.046,70) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme al Código Fiscal (Ley 10.397) y normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado y los intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por falta de cumplimiento de la ejecutada con la normativa procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original del Tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ameghino
- Nro. 1126
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extractos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Yuxiu Lin haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Doscientos Siete Mil Cuarenta Y Seis Con 70/100 ($1.207.046,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Regístrese. Notifíquese por Secretaría cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).
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