VILLA MARIO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Mario Rubén Villa. El Tribunal declaró por derecho a favor de la hija, Jesica Vanina Villa, como heredera única, fundando su decisión en certificados de defunción y nacimiento, publicaciones de edictos y oficios registrales conforme arts. 2424 y 2426 CCyC y arts. 735 y 737 del C.P.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Vanina Villa.
Demandado: No consta demandado; se tramita declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Mario Rubén Villa.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Mario Rubén Villa le sucede en carácter de heredera su hija Jesica Vanina Villa, cesando la intervención del Agente Fiscal y ordenándose notificación automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"RESULTA: a) Que con el certificado acompañado en la presentación electrónica de fecha 22/04/2026 se acredita el fallecimiento del señor MARIO RUBEN VILLA, DNI 11.991.094, de estado civil soltero, ocurrido el día 16/03/2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
b) Que con los certificado acompañado en la presentacion electronica de fecha 11/06/2026 se acredita el nacimiento de la hija del causante: Jesica Vanina Villa, ocurrido el día 07/07/1958."
"Y CONSIDERANDO: I) Que con los ejemplares y recibos agregados a 11/06/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr.
II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III) Que a fecha 24/04/2026, 27/04/2026 y 14/05/2026, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señor -MARIO RUBEN VILLA, DNI 11.991.094
- le suceden en carácter de heredera su hija Jesica Vanina Villa. Cése la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA).. Regístrese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: