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BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIRIACO FERNANDO ATILIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $7.142.239,00 más intereses pactados y costas, por estar acreditada la relación contractual y la mora.

Cobro sumario Tarjeta de credito mastercard Ley 25.065 Mora ex re Intereses compensatorios y punitorios Capitalizacion prohibida (art. 770 cccn) Sentencia primera instancia Condena por $7.142.239 00 Costas al vencido Notificacion y apercibimiento art. 41 cpcc observaciones adicionales: se consignan fechas relevantes: contrato 13/02/2025 Vencimiento de la obligacion 08/09/2025 Demanda presentada 06/03/2026 Resumenes/documental aportada 06/03/2026 Notificacion al demandado 15/05/2026 Apercibimiento por no contestar 12/06/2026 Sentencia 01/07/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderadas y patrocinio letrado. Demandado: Sr. Fernando Atilio Ciriaco (CUIT/DNI consignados). Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Mastercard, inicialmente reclamados $8.758.364,27, con más intereses moratorios y punitorios, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar $7.142.239,00 en el plazo de diez días, más los intereses pactados según la cláusula contractual y conforme los topes de la Ley 25.065; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal, lo que surge de la documental acompañada -no cuestionada en autos por parte del accionado-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la entidad actora -y en los términos de los arts. 6 y 7 y concs. de la ley 25.065
- ha quedado efectivamente acreditada (ver contrato de solicitud de productos y servicios que incluye la emisión de tarjeta de crédito Mastercard, resúmenes de cuenta y aviso de recibo adjuntos con fecha 06/03/2026 ...)." 2) "De tal manera, con el contrato de emisión de tarjeta de crédito y restante documentación, resulta acreditado el vínculo obligacional entre la accionada y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con relación a la operación comercial concertada (arts. 957, 959, 1021, sgts y condts del C. Civil y Com; 6, 7, 8 y ccds de la ley 25.065 )." 3) "En razón de ello, y conforme surge de los resúmenes de cuenta adjuntados la recepción de la presente demanda debe prosperar por la suma de $7.142.239,00, debiendo los intereses liquidarse en su etapa oportuna conforme los parámetros establecidos respecto a tales accesorios 'infra'.
- ... La presente acción prospera por la suma de $7.142.239,00 por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cual surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios, por encontrase prohibida la capitalización de los mismos, ello conforme lo normado por el art. 770 del CCCN)." 4) "Teniendo en consideración que las partes de autos han suscripto un contrato vinculante en cuya cláusula sexta establecieron un interés compensatorio del 72,00% T.N.A.V. 101,27% T.E.A.V. en pesos... En tal sentido, se ha dicho: '...Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados... Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias... En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.'" 5) "Ahora bien, surgiendo de la documental aportada -resúmenes de compras
- que el vencimiento de la obligación originada por la deuda de Tarjeta de Crédito Mastercard se produjo el día 08 de septiembre de 2025 conforme se extrae de los elementos aportados, se colige que deberá computarse la mora a partir de dicho plazo (argto. art. 886 del CCyCN)." 6) Fallo: "Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Sr. Fernando Atilio Ciriaco... condenando a este último a abonar a la actora la suma de pesos siete millones ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y nueve ($7.142.239,00), en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución ... y con más los intereses indicados en el apartado cuarto de los considerandos, teniendo en cuenta la fecha de mora referida en el apartado quinto del mismo ... Las costas serán a cargo del demandado vencido."

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