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SAAVEDRA PILAR LEONARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los peticionarios solicitaron aclaración por error material en la declaratoria de herederos de fecha 19/5/2025, consistente en la inversión del nombre del cónyuge de la causante. El Tribunal hizo lugar a la aclaración y corrigió que el nombre correcto del cónyuge es Pilar Leonardo Saavedra, ordenando notificación automatizada y registro con relación a la sentencia RS 135/2025.

Aclaracion Error material Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Correccion de nombre Notificacion automatizada Art. 36 c.p.c. Art. 166 inc.2? c.p.c. Rs 135/2025 Juzgado civil y comercial n?15 Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saavedra, Ricardo Raúl y Saavedra, Liliana Rosario (peticionarios de la aclaratoria). Demandado: Sucesión ab-intestato (acto relativo a la declaratoria de herederos). Objeto: Se solicita la aclaración de un error material en la declaratoria de herederos del 19/5/2025, donde se consignó erróneamente el nombre del cónyuge de la causante como "Leonardo Saavedra Pilar" en lugar de "Pilar Leonardo Saavedra". Decisión: Se hizo lugar a la aclaración solicitada y se corrigió el nombre del cónyuge conforme se indicó; se ordenó notificación automatizada al domicilio electrónico constituido y su registro en relación a la sentencia RS 135/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Atento la aclaratoria solicitada en cuanto al error material incurrido en la declaratoria de herederos de fecha 19/5/2025, donde fue consignado el nombre del cónyuge de la causante como "Leonardo Saavedra Pilar, cuando debió decir "Pilar Leonardo Saavedra" cabe hacer lugar a la misma.- Por ello y conforme lo normado por los arts. 36 y 166 inc.2º y ccds. del C.P.C RESUELVO: Hacer lugar a la aclaración solicitada estableciendo que el nombre del cónyuge de la causante es "Pilar Leonardo Saavedra". Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). Regístrese en relación a la sentencia RS 135/2025."

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