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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BELLOMO RUBLEN BLAS S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de tasas por PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($11.718). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital reclamado más intereses, costas y costos, y declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición procesal.

Ejecucion Apremio Municipalidad de lanus Tasas municipales Perdida del derecho de defensa Intereses Ordenanza 7244/91 Costas Remate Domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: RUBLEN BLAS BELLOMO. Objeto: Ejecución forzada (apremio) por pago de capital reclamado de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($11.718), con más intereses, costos y costas, por adeudos municipales. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas. Se declaró con pérdida del derecho por no haber opuesto excepciones legítimas en término y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle MAURE N° 2.500
- LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RUBLEN BLAS BELLOMO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($ 11.718), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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