MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ JABBAZ MACOS GABRIEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) contra Macos Gabriel Jabbaz reclamando pago de $48.969 más accesorios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costos, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: MACOS GABRIEL JABBAZ.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($48.969), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada con intereses, costas y costos; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo; costas al ejecutado vencido; difiérase regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 30/4/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DR. MELO Nº 2895 DEPTO 200, LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MACOS GABRIEL JABBAZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 48.969), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa activa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución (Art. 104 de la ley 10.397)."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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