MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OTERO ANTONIO S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por deuda certificada reclamada en apremio. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $3.330 más intereses desde el 31 de julio de 2018, por haberse perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: OTERO ANTONIO.
Objeto: Ejecución apremio por capital reclamado de pesos $3.330.
- correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OTERO ANTONIO S/ APREMIO Expte N° 49629, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OTERO ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.330.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constancias relevantes consignadas por el Tribunal: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle PASAJE COMANDANTE PRADO Nº 3.659 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle PASAJE COMANDANTE PRADO Nº 3.659 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
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