Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BEUNZA RICARDO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar certificado de deuda por $15.782 con intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y cobro hasta obtener pago íntegro más intereses bancarios desde la mora del 31 de julio de 2018 e impuso costas a la demandada.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Certificado de deuda $15.782 Intereses banco provincia Mora 31/07/2018 Costas Domicilio constituido Trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: BEUNZA RICARDO. Objeto: Ejecución por apremio del importe del capital reclamado de pesos $15.782 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con más intereses desde la mora. Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado; se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal y se dejó constancia de intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del Tribunal): "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BEUNZA RICARDO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $15.782.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle PASAJE ROSSI Nº 2.839 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle PASAJE ROSSI Nº 2.839 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar