CETROGAR SA C/ VILLALBA LUCAS MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO
CETROGAR S.A. promovió cobro ejecutivo por pagarés reclamando $1.509.949,48 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y condenando en costas a la demandada, con aplicación de la tasa activa de descuento del Banco Provincia desde el 21/10/2024 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CETROGAR S.A.
Demandado: VILLALBA LUCAS MATIAS
Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($1.509.949,48) más intereses conforme las cláusulas de los títulos y la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora operada el día 21/10/2024 hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados; se dejó constancia de la intimación de pago en Sarmiento 648, Dock Sud, Avellaneda.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
- "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VILLALBA LUCAS MATIAS haga al acreedor CETROGAR S.A íntegro pago del capital reclamado de pesos PESOS UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($ 1.509.949,48,-)
- conforme pagarés acompañados en autos a fs. 1/3 archivo PDF
- con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 21/10/2024 fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)."
- "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967)."
- "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle SARMIENTO Nro. 648, Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Prov. de Bs. As.."
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