Logo

KOPECZNY JUAN GABRIEL C/ CLINICA ESTRADA S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito laboral por $11.945.040,79 presentado por Juan G. Kopeczny contra Clínica Estrada S.A. El Tribunal declaró admisible la verificación tardía y reconoció el crédito por $11.945.040,79, distinguiendo $2.675.401,59 con privilegio especial y $9.269.639,20 con privilegio general.

Verificacion tardia Credito laboral Privilegio especial Privilegio general Concurso/quiebra Art. 56 l.c.q. Admisible Costas por su orden Honorarios Dr. daniel emilio pelaye.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Juan Gabriel Kopeczny, por intermedio de su letrado Dr. Daniel Emilio Pelaye. Demandado: Clínica Estrada S.A., concursada/quebrada. Objeto: Verificación tardía de crédito laboral por la suma reclamada originalmente de $6.000.244,50 (capital e intereses) más honorarios y aportes, reclamando privilegio especial y general; la sindicatura rectificó y liquidó el crédito total en $11.945.040,79. Decisión: Se declaró admisible la verificación insinuada y se verificó el crédito por la suma total de $11.945.040,79, con la siguiente distribución: privilegio especial (art. 241 inc. 2º) $2.675.401,59 y privilegio general (art. 264 inc. 11º) $9.269.639,20. Se impusieron costas por su orden y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En la verificación tardía el acreedor asume la carga de acreditar la causa de su crédito y ya no le bastará con presentar su pedido en los términos del art. 32 L.C.Q., sino que entrará como participe activo en un proceso de conocimiento restringido -pero de conocimiento al fin
- como lo es el incidente regulado por los arts. 281 y sig. L.C.Q., con todas las responsabilidades y cargas que esos procesos aparejan para actor y demandado." "La doctrina plenaria producida in re 'Drify' no exige una prueba acabada y contundente de la relación fundante del título de crédito; requerir esto enervaría prácticamente toda pretensión verificatoria basada en los títulos abstractos. Lo querido fue evitar un 'conciluim fraudis' entre el presunto acreedor y el concursado, mediante una justificación adecuada del crédito." "Por ello corresponde declarar admisible la verificación insinuada por la Incidentista, rectificado por la Sindicatura en la suma total de $ 11.945.040,79.-, los que se discriminan de la siguiente forma: de privilegio especial (art 241 inc 2º) la suma de $ 2.675.401.59.-, y con privilegio general (art 264 inc 11º) la suma de $ 9.269.639.20.
- el que deberá ser satisfecho por la concursada Clínica Estrada S. A.." En relación a los honorarios de los apoderados: "corresponde hacerle saber a los mismos que deberán ocurrir por la vía procesal oportuna debiendo iniciar el incidente respectivo ... el cual tramitará por separado a éstas actuaciones."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar