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EDESUR S.A. C/ TORRES DOLORES ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución de cobro ejecutivo contra Dolores Isabel Torres por deuda de suministro eléctrico. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta el pago de $72.910,91, imponiendo costas a los ejecutados y constituyendo domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

Ejecucion Cobro ejecutivo Suministro electrico Edesur s.a. Interes tasa activa scba Remate Costas Domicilio constituido Perdida de defensas por inactividad $72.910 91

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: DOLORES ISABEL TORRES Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado por suministro (monto: SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 91/100
- $72.910,91). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenar trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegro el capital reclamado; aplicar tasa activa publicada por la SCBA para determinación de intereses sin exceder los pactados en el título; imponer costas a los ejecutados vencidos; diferir regulación de honorarios; constituir domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle ITUZAINGO Nro.: 3417 Partido: LANUS Localidad: MONTE CHINGOLO dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).- Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal FALLO: I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DOLORES ISABEL TORRES haga a la acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 91/100 ($72.910,91), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada al vencimiento de los periodos reclamados, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).- II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).- III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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