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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ANDREOLI ANDREA GABRIELA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Andrea Gabriela Andreoli por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y ejecución hasta obtener el íntegro pago de $102.359, más intereses, costas y costos, y declaró la pérdida del derecho de defensa procesal por extemporaneidad.

Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Deuda municipal Remate Perdida del derecho de defensa Costas Intereses Ordenanza 7244/91 Domicilio constituido Juez raquel negri

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ANDREOLI ANDREA GABRIELA. Objeto: Ejecución por apremio para cobro de deuda municipal por PESOS CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 0/100 ($102.359,00) más intereses, costos y costas. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución, trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y se impusieron costas al ejecutado vencido; se declaró la pérdida del derecho de oponer excepciones por haber transcurrido el plazo legal sin oposiciones válidas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 21/5 en formato pdf, en el domicilio de la calle 9 DE JULIO N° 1,118 DEPTO 210 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANDREA GABRIELA ANDREOLI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 102.359.00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."

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