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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ROSALES ANDREA S/ APREMIO

Ejecución de deuda fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús contra Andrea Rosales por $53.497. El Tribunal ordenó la traba de embargo y la remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas, imponiendo costas al ejecutado vencido.

Ejecucion forzosa Trance y remate Municipalidad de lanus Deuda fiscal Intereses Costas Embargo Ley 9122 Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Andrea Rosales. Objeto: Ejecución forzosa de deuda por capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($53.497), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague el monto reclamado y adicionales; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios difiriéndose para su oportunidad; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle DERQUI PTE. Nº 1,495 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANDREA ROSALES haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($53.497), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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