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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PONTI GUILLERMO y otro/a S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda de tasas municipales. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución contra los ejecutados y condenó al pago de $22.068 más intereses, costas y gastos, por pérdida del derecho de defensa ante la falta de oposición en término.

Ejecucion Remate Deuda municipal Municipalidad de lanus Perdida del derecho Intimacion de pago Intereses Costas Ordenanza fiscal n?7244/91 Domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: LAURA BAYAL y GUILLERMO PONTI. Objeto: Ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado por deuda municipal por un monto de PESOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($22.068), más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho dejado de usar por falta de oposición en término y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que los ejecutados hagan íntegro pago de la suma reclamada más intereses, costos y costas. Se impusieron costas al ejecutado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle ESQUIU MAMERTO FRAY Nº 3,226, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAURA BAYAL y GUILLERMO PONTI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 22.068), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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