MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PETINATTI JUAN S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por apremio para el cobro de tasas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Juan Petinatti condenándolo al pago de $22.181 más intereses, costas y costos, por falta de oposición de excepciones y pérdida del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Juan Petinatti.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de pesos veintidós mil ciento ochenta y uno ($22.181), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución, ordenando llevar adelante la traba y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado, más intereses, costos y costas; se declaró perdido el derecho dejado de usar por falta de oposición de excepciones; costas a cargo del ejecutado; difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago, en el domicilio de la calle CASTRO BARROS Nº 1,086 DEPTO 001 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN PETINATTI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de pesos veintidós mil ciento ochenta y uno ($22.181), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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