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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ KELM HECTOR PEDRO S/ APREMIO

El demandante municipal promovió ejecución de deuda fiscal contra el ejecutado por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a HECTOR PEDRO KELM al pago de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($64.448,00) más intereses, costos y costas por hallarse vencido y no haber opuesto excepciones.

Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago 21/05/2026 Perdida del derecho de defensa Intereses segun ordenanza n? 7244/91 Costas al vencido Ley 9122 Cpc c (arts. 540 541 548 68 556 566) Domicilio constituido en estrados Municipalidad de lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: HECTOR PEDRO KELM. Objeto: Ejecución de deuda (remate y trance) para el cobro de capital reclamado de $64.448,00 más intereses, costos y costas, por deuda fiscal; intimación de pago cursada el 21/05/2026. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $64.448,00, con más intereses, costos y costas. Se impusieron costas al ejecutado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 21/05/2026 en formato '.pdf', en el domicilio de la calle TAGLE Nº 3.480 LOCALIDAD LANUS OESTE, PARTIDO DE LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HECTOR PEDRO KELM haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 64.448,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). Ti-é-nese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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