MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MAGI AMERICO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $32.475 más intereses y costas. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición, ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital, intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: AMERICO MAGI.
Objeto: Ejecución por apremio para obtener el pago de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 32.475), más intereses, costos y costas, conforme certificado de deuda y ordenanza fiscal aplicable.
Decisión: Se tiene por perdido el derecho dejado de usar por la parte demandada por no oponer excepciones en término; se manda continuar la ejecución y se condena al ejecutado AMERICO MAGI al pago del capital reclamado ($32.475) con más intereses, costos y costas; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle GRAL J. E. PEDERNERA N° 1689 LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AMERICO MAGI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 32.475), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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