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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA . S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y condenando a la ejecutada al pago de $16.065 más intereses, costas y costos, por haber perdido el derecho a oponer excepciones.

Ejecucion por apremio Deuda municipal Trance y remate Perdida de excepciones Intereses Costas Ordenanza 7244/91 Domicilio constituido Municipalidad de lanus Confesion/contestacion omitida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital reclamado de pesos dieciséis mil sesenta y cinco ($16.065) más intereses, costas y costos. Decisión: Se ordenó proseguir la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la deuda reclamada, con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida; y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle HERMANOS ROS Nº 3,008 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado. CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de pesos dieciséis mil sesenta y cinco ($16065), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Otros datos relevantes: presentación de fecha 04/05/2026; se aplican artículos 1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155, 540, 541, 548, 68, 556, 566 del C.P.C.C.; Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 como parámetro de la tasa; se dispone remate y trance; costas al ejecutado vencido; regulación de honorarios diferida.

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