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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ADMICON S.R.L. . S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) contra ADMICON S.R.L. por deuda municipal. El Tribunal declaró la pérdida del derecho por inactividad del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que ADMICON S.R.L. pague $21.300 más intereses, costos y costas.

Ejecucion Apremio Perdida del derecho Intimacion de pago Municipalidad de lanus Admicon s.r.l. Intereses moratorios Remate Costas Ordenanza fiscal n? 7244/91

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: ADMICON S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal por el capital reclamado de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($21.300), más intereses, costas y demás rubros. Decisión: Se declara la pérdida del derecho del demandado por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal pese a haberse intimado, y se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($21.300), con más intereses, costos y costas. Se difiere la regulación de honorarios y se tiene constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle DEL VALLE IBERLUCEA N° 4521 REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado . ADMICON S.R.L. haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($ 21.300), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tié­nese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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