Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FARRACE CARLOS ANTONIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declarándose perdido el derecho de defensa por falta de oposición y ordenando remate y cobro de $58.896,61 más intereses, costas y costas.

Ejecucion por apremio Municipalidad Deuda tributaria Perdida del derecho de defensa Remate Intereses moratorios Costas Ordenanza n? 7244/91 Ley 9122 Constitucion de domicilio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: CARLOS ANTONIO FARRACE. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal por capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 61/100 ($58.896,61), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición en término y, haciendo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante la ejecución con remate hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado más intereses, costas y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle 9 DE JULIO N° 4.137 MONTE CHINGOLO, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ANTONIO FARRACE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 58.896,61), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). TiÉnese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar