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CARTASUR CARDS S.A. C/ JUAREZ PAMELA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de título comercial por $23.694 promovida por CARTASUR CARDS S.A. El Tribunal declaró la mora del ejecutado por falta de oposición y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, imponiendo costas a los vencidos y difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion Cobro ejecutivo Mora procesal Tasa activa Intereses Trance y remate Perdida del derecho de defensa Costas Domicilio constituido $23.694

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: PAMELA ELIZABETH JUAREZ Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de pesos VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($23.694) más intereses y gastos, por ejecución de título (trance y remate). Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por mora procesal de la demandada y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de la tasa activa indicada por la SCBA para el cálculo de intereses (sin exceder intereses pactados), desde la mora del 7/11/2017 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle PEDRERA Nº 1479, E/CALLES: FERNANDEZ/LA RIOJA, LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PAMELA ELIZABETH JUAREZ haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($23.694), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 7/11/2017, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).-" "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).-" "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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