MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ QUATROCHI HAYDEE YOLANDA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) para obtener el pago de una deuda tributaria por $26.712,00 más intereses, gastos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro, condenó en costas a la ejecutada y declaró constituido su domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Haydee Yolanda Quatrochi.
Objeto: Ejecución forzada (apremio) por el pago del capital reclamado Pesos VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON 0/100 ($26.712,00), más intereses, gastos y costas conforme Ley 9.122 y 13.406.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se fijó que los intereses se liquiden según la tasa fijada por el ente municipal; se impusieron las costas a la accionada; se constituyó el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; y se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, HAYDEE YOLANDA QUATROCHI, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DOCE CON 0/100 ($26.712,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406)."
"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones."
"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
- Votos en disidencia: No consta.
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