CABRERA PENAYO CHRISTIAN LUIS C/ PAGANO MARIELA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales tras colisión entre su motocicleta y una Ford Ranger; solicitó $4.616.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad objetiva a la conductora de la camioneta y condenó a la demandada y a la aseguradora a pagar $17.236.474 con más intereses, por incapacidad estética, daño moral, gastos médicos y reparación del rodado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Christian Luis Cabrera Penayo.
Demandado: Mariela Alejandra Pagano (conductora del vehículo Ford Ranger dominio AF969TQ) y se cita en garantía a Galeno Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2023; rubros reclamados: daño físico, psíquico, daño moral, gastos terapéuticos, daño material, desvalorización, privación de uso y lucro cesante; pedido originario $4.616.000 o lo que surja de prueba.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se atribuye responsabilidad a la conductora de la camioneta por ser guardiana de la cosa riesgosa, se condena al pago de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($17.236.474) con más intereses; se extiende la condena a Galeno Seguros S.A.; costas a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) Sobre la mecánica y la responsabilidad objetiva:
"Sí pudo establecer, en cambio, que desde el punto de vista estrictamente físico-mecánico la motocicleta revistió el carácter de vehículo embestidor, al haber impactado con su parte frontal sobre el guardabarros trasero derecho de la camioneta Ford Ranger, correspondiéndole a esta última el carácter de vehículo embestido. Tal conclusión se encuentra respaldada por la localización y compatibilidad de los daños observados en ambos rodados y resulta idónea únicamente para determinar la zona de contacto y la dinámica material de la colisión, mas no para atribuir por sí sola responsabilidad en la producción del evento dañoso (arts. 384 y 474 del CPCC)."
"En el caso, se encuentra acreditado que la camioneta Ford Ranger inició un giro hacia la izquierda con el objeto de ingresar al playón de estacionamiento del establecimiento educativo, atravesando la trayectoria de circulación de la motocicleta que avanzaba en sentido contrario. Tal maniobra importó la invasión de la mano por la que transitaba el actor y generó el riesgo que culminó en la colisión, sin que la demandada haya demostrado la configuración de alguno de los eximentes previstos en el art. 1729 y concordantes del Código Civil y Comercial, esto es, el hecho de la víctima con aptitud para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, el hecho de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito."
2) Sobre la valoración de las lesiones y cuantificación:
"El perito ... concluyó que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente evolucionaron favorablemente, sin dejar secuelas funcionales, persistiendo únicamente una secuela estética representada por la cicatriz descripta... el perito estimó que la secuela estética determina una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4% de la total obrera."
"Valorados conjuntamente dichos extremos y tomando como referencia las pautas del art. 1746 del Código Civil y Comercial, estimo justo y razonable fijar la indemnización correspondiente al rubro incapacidad sobreviniente en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a valores actuales con mas intereses... Por el rubro daño psíquico no corresponde indemnización alguna atento las conclusiones periciales del medico y la ausencia de otra prueba."
3) Sobre la condena y montos:
"Fallo: 1) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios seguida por CABRERA PENAYO CHRISTIAN LUIS contra PAGANO MARIELA ALEJANDRA 2) Condenar al accionado a pagar al actor dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($17.236.474) , con más intereses indicados ut supra. 3) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía GALENO SEGUROS S.A 4) Imponer las costas a los accionados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución dictada por única jueza.
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