GOMEZ MARIA CELESTE Y OTRO/A C/ DIAZ CLAUDIA ESTHER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/9/2019. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la conductora Claudia Díaz y a la aseguradora Escudo Seguros S.A. al pago de $1.100.000 más gastos de reparación a determinar y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Celeste Gómez y Nicolás Marini (por sus derechos).
Demandado: Claudia Esther Díaz (conductora y titular registral del Fiat Palio OKD 655) y, en garantía, Escudo Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2019 en Av. 38 y calle 118 de La Plata; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y farmacéuticos y gastos de reparación del rodado. Importe reclamado inicial $296.399 y/o lo que surja de la prueba.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la demandada y a la aseguradora citada en garantía a pagar $1.100.000 a favor de los actores (correspondiendo dicha suma a María Celeste Gómez) más la suma que se determine en ejecución por gastos de reparación del rodado (correspondiente a ambos actores). Intereses desde el 10/9/2019 al pronunciamiento a tasa 6% anual y luego TIM. Se imponen costas a la demandada y a la aseguradora. No se hace lugar a la actualización solicitada. Se difiere tratamiento de Ley 24.432 para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con lo que surge de dicha prueba confesional, es dable concluir que está acreditada la existencia del accidente de marras (art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires)."
"Sobre la base de la citada absolución de posiciones de la parte demandada y de los daños localizados en el vehículo Renault Kangoo de los actores, es razonable afirmar que estando este vehículo estacionado fue embestido desde atrás, siendo desplazado hacia adelante impactando a otro rodado, produciéndose ello a consecuencia de la colisión ocurrida entre los automóviles Fiat Palio, dominio OKD 655, conducido por la demandada, y Volkswagen Gol, dominio ALD 337, guiado por un tercero. Si bien ese último automóvil fue quien impactó al vehículo Renault Kangoo, cabe afirmar que en la intersección en donde se produjo el choque ... el automóvil Volkswagen Gol gozaba de prioridad de paso respecto del automóvil Fiat Palio, razón por la cual cabe presumir la responsabilidad de la conductora de este último rodado en la colisión de la cual derivó el impacto contra el vehículo Renault Kangoo (arts. 41, primera parte y 64, segundo párrafo, de la Ley 24.449; 163 inc. 5°, segundo párrafo y 384, del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires)."
"En consecuencia, la demanda ha de prosperar contra Claudia Esther Díaz, a la sazón, conductora del automóvil marca Fiat Palio Week End, dominio OKD 655, al tener lugar el evento dañoso ... debiendo también responder por las consecuencias dañosas que se derivan del mencionado accidente de tránsito, 'Escudo Seguros S.A.' en la medida del seguro ..."
"Más allá que, a consecuencia del accidente de tránsito de marras, los actores no presentan -tal lo señalado en párrafos anteriores
- secuelas incapacitantes físicas y/o psíquicas, dado que a raíz del aludido accidente la coactora María Celeste Gómez sufrió traumatismos de cráneo y cervical sin pérdida de conocimiento, con dolor paravertebral, sin lesiones óseas aparentes ... es razonable entender que respecto de la misma se configura el cúmulo de padecimientos propios de un agravio de índole moral. Por ende, procede admitir tal rubro con relación a la nombrada coactora."
"De conformidad con todo lo discurrido la demanda habrá de prosperar por la suma de $ 1.100.000 más la que se determine en la etapa de ejecución de sentencia por el rubro gastos de reparación del rodado; correspondiendo tal suma a la coactora María Celeste Gómez y la concerniente al mencionado rubro a ambos actores ... Sobre dicha suma ... habrán de liquidarse intereses moratorios desde el día del hecho -10 de septiembre de 2.019
- hasta la fecha de este pronunciamiento a la tasa pura del 6 % anual, y desde ahí en más ... la tasa fijada por el Banco Central ... TIM ..."
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