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EDESUR S.A. C/ BRACAMONTE ALAN JOSHUA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas por $656.762,59. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó al pago del capital reclamado más intereses (tope del 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA) e impuso las costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion y remate Edesur s.a. Bracamonte alan joshua Interes moratorio Tope 50% tasa pasiva bna Costas Constitucion de domicilio Intimacion de pago Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Bracamonte Alan Joshua Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 59/100 ($656.762,59) más intereses y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme lo dispuesto en el fallo; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la demandada en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio físico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Bracamonte Alan Joshua haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 59/100 ($656.762,59) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Irigoyen Bernardo N° 2564 de la localidad de Calzada, partido de Almirante Brown."

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