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EDESUR S.A. C/ MORE OLGA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió ejecución por cobro de facturas impagas contra More Olga por servicios eléctricos. El Tribunal ordenó remate y ejecución hasta lograr el íntegro pago de Pesos UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($1.130.852,50) más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Servicios electricos Intereses Costas Domicilio constituido Edesur s.a. More olga Monto $1.130.852 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: MORE OLGA Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por facturas impagas por la prestación del servicio eléctrico, por la suma de $1.130.852,50 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada More Olga pague íntegramente el capital reclamado de $1.130.852,50 más intereses (con tope) y se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MORE OLGA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($1.130.852,50) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Morazan FCO de n° 1958, de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, provincia de buenos aire."

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