SAEZ DE LUBIANO FELIPE THOMAS Y OTROS C/ GARCIA REYNOSO DIEGO LEON Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Petición de beneficio de litigar sin gastos para demandar por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio a los peticionantes por acreditarse la carencia de recursos y la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FELIPE THOMAS SAEZ DE LUBIANO y MARTINA JOSELYN MIRANDA MILLAN.
Demandado: DIEGO LEON GARCIA REYNOSO; GONZALO JOSE GARCIA; y la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer demanda por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes para interponer demanda por daños y perjuicios contra los demandados, sin pago de los gastos del proceso hasta que mejoren de fortuna. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)."
"es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia ... La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto."
"De la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales agregadas con fecha 12/2/2026) y lo que surge de la declaración jurada obrante presentada con fecha 12/2/2026, elementos estos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por FELIPE THOMAS SAEZ DE LLUBIANO y MARTINA JOSELYN MIRANDA MILLAN."
"Conceder a FELIPE THOMAS SAEZ DE LUBIANO y MARTINA JOSELYN MIRANDA MILLAN el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra DIEGO LEON GARCIA REYNOSO, GONZALO JOSE GARCIA y contra la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC)."
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