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CANTELI STELLA MARIS C/ PIEDRABUENA DIEGO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para demanda por daños y perjuicios contra PIEDRABUENA DIEGO y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. El Tribunal concedió el beneficio tras valorar declaración jurada y pruebas testimoniales, entendiendo acreditada la carencia de recursos conforme a los arts. 78 y ss. del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Danos y perjuicios Declaracion jurada Prueba testimonial Arts. 78 y ss. cpcc Regulacion de honorarios Imposibilidad economica Garantia constitucional art. 18 cn Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Canteli Stella Maris. Demandado: Piedrabuena Diego y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios. Decisión: Se concedió a Canteli Stella Maris el beneficio de litigar sin gastos para interponer la demanda por Daños y Perjuicios contra los demandados, y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)." "Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, 'es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia ... La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto.'" "Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 2/10/2025, y lo que surge de la declaración jurada adjunta con fecha 8/9/2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora CANTELI STELLA MARIS." Resolución dispositiva: "1ro.) Conceder a CANTELI STELLA MARIS el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: PIEDRABUENA DIEGO y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC). 2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."

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