FINANPRO SRL C/ ACOSTA BRAIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante FINANPRO SRL promovió cobro ejecutivo por dos pagarés derivados de préstamos para consumo. El Tribunal admitió parcialmente la ejecución: ordenó el cobro del capital efectivamente prestado por $1.800.000, morigeró las tasas pactadas y dispuso capitalización de intereses hasta la intimación, con intereses punitorios equivalentes al 50% de los compensatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: ACOSTA BRAIAN DANIEL.
Objeto: Cobro ejecutivo de dos pagarés por los importes consignados en los títulos (A $3.175.200; B $1.749.600) por saldo al vencimiento, intereses, costas y demás accesorios.
Decisión: Se admitió la vía ejecutiva en cuanto cumplía los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240; sin embargo, se determinó que sólo corresponde ejecutar el capital efectivamente prestado, fijado en $1.800.000 ($1.200.000 y $600.000 según cada mutuo), se morigeraron las tasas de interés compensatorio conforme pautas del BCRA incrementadas en 25% como tope, se dispuso capitalización de intereses hasta la intimación y la aplicación de intereses punitorios del 50% de los compensatorios desde la mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, en lo que respecta al capital de sentencia, corresponde receptar y, por lo tanto, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.800.000, la cual se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado que surge de los instrumentos ejecutivos acompañados en el escrito inicial, ello sin perjuicio de la capitalización de intereses que propondré infra, aunque -adelanto
- con un alcance diferente al que pretende el ejecutante."
"De tal suerte, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. 'c' y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC. Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva le es dable examinar los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante. Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución. Ello, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el mencionado art. 36, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción."
"Y es que, planteado el juego armónico que debe existir entre los marcos normativos aplicables (art. 36 Ley 24.240 y Decreto Ley 5965/63), de reconocerse en sentencia el monto total reclamado en autos en la demanda ($ 4.561.200,00), el cual
- como dijera
- se encuentra conformado por capital e intereses compensatorios pactados, importaría habilitar per se y encubiertamente una capitalización de intereses no pactada expresamente en el pagaré, extremo específicamente vedado por la legislación de fondo (arg. art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
(Si hubiera votos en disidencia relevantes, no constan en el expediente; la decisión es unificada por mayoría del Tribunal que suscribe.)
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