MACHADO MIRTA SUSANA C/ ECHEVERRIA LIONEL VALENTINO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para demandar por daños y perjuicios contra dos particulares y una aseguradora. El Tribunal concede el beneficio al entender acreditada la carencia de recursos y la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, apelando a la garantía constitucional del acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Susana Machado.
Demandado: Lionel Valentino Echeverria; Arnoldo Adalberto Echeverria; Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por Daños y Perjuicios.
Decisión: Se concede a Mirta Susana Machado el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra los demandados, sin el pago de los gastos que el proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)."
"es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia ... La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto."
"De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF en fecha 15-4-2026 y 7-5-2026. y lo que surge de la declaración jurada adjunta en fecha 1-8-2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora MIRTA SUSANA MACHADO."
Resolución concreta del tribunal (texto del dispositivo):
"1ro.) Conceder a MIRTA SUSANA MACHADO el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: LIONEL VALENTINO ECHEVERRIA, ARNOLDO ADALBERTO ECHEVERRIA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC).
2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."
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