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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ BULACIO ANA ELIZABETH Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por CONTAR S.A. por capital adeudado en $307.255,00 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y declaró constituidos a los demandados en los estrados, imponiendo intereses pactados con las limitaciones de la ley 25.065.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion Constitucion en estrados Intereses Ley 25.065 Ley 14.967 Monto $307.255 00 Incumplimiento de excepciones Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA. Demandado: BULACIO, ANA ELIZABETH y BULACIO, GABRIEL ALEJANDRO. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($307.255,00) más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado con sus accesorios; se tiene a los demandados por constituidos en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)." "Por ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLÓ: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados BULACIO, ANA ELIZABETH y BULACIO, GABRIEL ALEJANDRO hagan al acreedor CONTAR SOCIEDAD ANONIMA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO ($307.255,00) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán los intereses pactados con la limitación establecida por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065." "Se tiene a los demandados por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio de los demandados sito en Luzuriaga nº 364 de la ciudad de Mar del Plata, de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14.967)."

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