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CONSORCIO DE PROPIETARIOS MIMIKO II C/ GIRARDI OSVALDO Y OTRO/S S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Cobro ejecutivo de expensas por el consorcio contra propietarios registrales. El Tribunal declaró ineficaces actos procesales practicados respecto de personas inexactas, dejó sin efecto la sentencia de trance y remate y decretó la suspensión del proceso hasta individualización de herederos y domicilios.

Cobro ejecutivo Expensas Mandamiento de intimacion Ineficacia de actos procesales Sentencia de trance y remate Fallecimiento Herederos Suspension del proceso Renaper Titularidad registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS MIMIKO II. Demandado: GIRARDI OSVALDO y BALBINO BEATRIZ (titulares registrales). Objeto: Cobro ejecutivo de expensas de la unidad funcional correspondiente a Nomenclatura Catastral Circ. 1, Sección B, Manzana 132; Parcela 10-A, Sub-Parc. 4, Subparcela 4; Matrícula (045) 139651/4. Decisión: Se declaró la ineficacia de actos procesales cumplidos respecto de una tercera persona (Beatriz Bilbao), se dejó sin efecto la sentencia de trance y remate dictada contra ella, se invalidó mandamiento de intimación diligenciado en domicilio de Girardi por hallarse fallecido, se ordenó que la actora individualice herederos y domicilios, y se decretó la suspensión de la tramitación del proceso hasta tanto ello ocurra.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que el día 01/08/2022 se promovió la acción contra el SR. GIRARDI OSVALDO. Sin perjuicio de ello, de la compulsa efectuada por Secretaria en el RENAPER surge que el fallecimiento de este coejecutado aconteció el 06/09/2020, esto es, con posterioridad al inicio de esta demanda y antes del libramiento del mandamiento de intimación de pago (ver respuesta de fecha 03/07/2025 08:21:37). 2) El 22/09/2025 se amplió la demanda respecto de la coejecutada, SRA. BALBINO BEATRIZ. No obstante de la consulta también del RENAPER se desprende que esta coejecutada falleció con fecha 23/02/2015, es decir con anterioridad al inicio de la presente ejecución. 3) En el PDF del 24/10/2025 08:23:35 obra glosado un mandamiento de intimación de pago diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de la Sra. Beatriz Bilbao, la cual no reviste el carácter de parte demandada en estos obrados, circunstancia que derivó en el dictado de la sentencia de trance y remate el día 11/11/2025 contra dicha persona. 4) Además, se adjunta con esta presentación en proveimiento un certificado de expensas en formato PDF, en el cual se consigna que la unidad objeto de deuda se encuentra registrada a nombre de Girardi Osvaldo y Bambino Beatriz. Empero, reitero, los titulares registrales son GIRARDI OSVALDO y BALBINO BEATRIZ. En consecuencia, deberá acompañar un nuevo certificado de expensas debidamente rectificado, consignando la correcta titularidad." "Así las cosas, por lo expuesto en el punto 3) del ap. IV.
- corresponde en este acto declarar la ineficacia de los actos procesales cumplidos en relación a la Sra. Beatriz Bilbao, y por ende, dejar sin efecto la sentencia de trance y remate dictada en autos. REGISTRESE EN RELACION." "Paralelamente, también se invalida el mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio del Sr. Girardi Osvaldo, por los argumentos señalados precedentemente en el punto 1) del ap. IV.-." "En consecuencia y a fin de encauzar la causa, deberá la parte actora arbitrar los medios necesarios a los efectos de individualizar a quienes revisten la calidad de herederos de cada uno de los ejecutados y denunciar sus respectivos domicilios. Hasta tanto ello ocurra decrétase la suspensión de la tramitación del proceso (arts. 34, 36, 43 y 53 inc. 5º del CPCC)."

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