GALLOSO ROSANA ELIZABETH C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIYF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras promovieron demandas por daños y perjuicios por caídas al descender de un colectivo del interno 607 de Microómnibus Quilmes. El Tribunal rechazó ambas demandas por insuficiencia probatoria al no acreditarse el hecho ni el nexo causal, imponiendo costas a las actoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSANA ELIZABETH GALLOSO y MIRTA NOEMÍ SIRIS.
Demandado: MICRO ÓMNIBUS QUILMES S.A.C.I.yF.; MANUEL ROBERTO SANTILLÁN; MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS; MICROÓMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI S.A.
Objeto: Indemnización por daños físicos, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y de traslado por caídas alegadas al descender de un ómnibus (fecha del hecho: 14/10/2009), con montos reclamados por cada rubro (ej. $50.000; $30.000; $15.000; otros montos diferenciados en cada expediente).
Decisión: Se desestimaron ambas demandas por no haberse probado el hecho ni el nexo causal. Se rechazó la demanda contra la empresa citada en garantía y se rechazó la pretensión contra la empresa citada que no acreditó participación; se impusieron las costas a las actoras.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del Tribunal):
"Que, no han probado las actoras la existencia del hecho denunciado en ocasión de viajar como pasajeras del interno 607 ramal 1, de la empresa Microómnibus Quilmes SACIYF, por lo que no cabe sino el rechazo de las demandas efectuadas en ambas actuaciones, acumuladas. Lo que así decido."
"Que, si bien la actora efectúa denuncia en sede policial, en fecha 15/10/2009, formándose la I.P.P. N° 13-01-009228-09, que tramitara por ante la U.F.I. N° 1 del Depto. Judicial de Quilmes, la misma fue archivada con fecha 19 de agosto de 2010, por haberse dado cumplimiento con la normativa de la ley 13.433, y citado a las partes a las audiencias, sin haber podido hacerle saber al imputado Santillán, por ser desconocido el domicilio del mismo (fs. 60/61)."
"Que, de la prueba pericial contable (fs. 254/258) realizada por el perito contador Ricardo Norberto Fernández, tampoco surge denuncia de siniestro alguna por parte de la demandada, que amerite, al menos el reconocimiento del suceso. Que sólo obra la denuncia preventiva, realizada a raíz del reclamo de la actora, en la cual se plasma que 'Al consultar con el chofer Santillán, Manuel Roberto, desconoce por completo el hecho' (fs. 254)."
"Que, si bien las actoras han solicitado que se tengan por reproducidos los testimonios obrantes en sede penal, cabe señalar que las demandadas han manifestado su oposición, atento a que no han tenido intervención y control de lo realizado en dichas actuaciones... Para que tenga valor esa prueba producida en otra sede entre las mismas partes, debió haber podido controlarse por parte del litigante contra quien se opone; no son eficaces, en cambio, si no pudieron ser debidamente fiscalizadas en todas las etapas."
FALLO (fragmentos):
"I
- Desestimando la demanda incoada por ROSANA ELIZABETH GALLOSO y MIRTA NOEMÍ SIRIS contra MICRO ÓMNIBUS QUILMES S.A.C.I.yF., MANUEL ROBERTO SANTILLÁN y su aseguradora citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS por daños y perjuicios.
II
- Desestimando la demanda incoada por ROSANA ELIZABETH GALLOSO y MIRTA NOEMÍ SIRIS contra MICROÓMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI SOCIEDAD ANONIMA por daños y perjuicios.
III
- Imponiendo las costas a las actoras que resultan vencidas (art. 68 del C.P.C.C.)."
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