GIANNETTI RODRIGO DANIEL C/ IBAÑEZ OMAR MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/05/2022, reclamando $20.396.000 y hacer extensivo el reclamo a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los Ibañez y, en extensión, a la aseguradora Argos dentro de los límites de la póliza, imponiendo la suma total de $21.560.981 más intereses y costas, con fundamento en la teoría del riesgo creado, pruebas periciales y testimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Daniel Giannetti.
Demandado: Omar Marcelo Ibañez; Micol Ayelén Ibañez; y en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/05/2022 en la intersección de Presidente Derqui y Chanas, con reclamos por incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, lucro cesante, daños materiales de la motocicleta y otros rubros; total reclamado inicialmente $21.560.981 (y en la demanda $20.396.000).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Omar M. Ibañez y Micol A. Ibañez al pago de $21.560.981 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, con intereses conforme lo determinado; se hace extensiva la condena a la aseguradora Argos dentro de los límites de la póliza; se imponen las costas a los demandados y a la citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Sabido es que en los casos en que se ha producido un encuentro entre dos vehículos -en el caso una moto y un automóvil
- rige la teoría del riesgo creado, que regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas (art. 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial). De allí que, a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos (art 1734 C.C.C)."
"Fundamenta tal convicción la valoración que efectúo del dictamen pericial en la especialidad de ingeniería mecánica... Dicho dictamen, incuestionado por las partes del modo que la ley prevee, por su congruencia y fundamentación merece mi credibilidad... El experto, Ruben Alberto Otero, en la pericia de ingeniería mecánica presentada con fecha 02/09/2025, con total claridad refirió que '...la motocicleta experimentó daños en su lateral derecho. Mientras tanto en las fotografías obrantes se observa que el automóvil de la demandada registró los daños en su parte delantera. Teniendo en cuenta la localización de los daños en ambos rodados, es posible desde el punto de vista técnico que los hechos se hayan desarrollado de la manera que se gráfica en el croquis...'"
"Refuerza mi convicción la valoración que efectúo de la declaración testimonial rendida en autos por el testigo presencial, Rodrigo Daniel Tripolone. Así con total claridad refirió que... vio que el actor iba por delante con la motocicleta y de repente sale el auto, se mete por la calle lateral queriendo entrar a la calle Derqui, como que quiere doblar hacia la izquierda... ahí lo embiste."
"Por ello y teniendo en consideración que la parte demandada ninguna prueba produjo que permita tener interrumpida la relación causal... concluyo sin más en tener por acreditada la ocurrencia del evento dañosos como así la versión de la mecánica del hecho que porta la demanda."
"En definitiva, y valorando la índole e importancia de las lesiones y secuelas padecidas por la víctima... lo justiprecio prudencialmente en la suma de pesos ocho millones setecientos mil ($ 8.700.000)" (daño físico e incapacidad, incapacidad fijada por perito médico legista en 14,5%).
"Consecuentemente, el rubro [daño psicológico] habrá de prosperar y lo justiprecio prudencialmente en la suma de pesos siete millones seiscientos noventa y dos mil ($ 7.692.000)."
"El rubro [daño moral] habrá de prosperar, y lo justiprecio prudencialmente en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000)."
"El rubro [gastos médicos, farmacia, movilidad] lo reconozco en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000)."
"El rubro lucro cesante... habré de admitirlo en la suma de pesos sesenta mil $ 60.000."
"El rubro daños materiales (reparaciones) ... lo justiprecio prudencialmente en la suma de pesos seiscientos ocho mil novecientos ochenta y uno ($ 608.981)."
"El rubro desvalorización del vehículo... Consecuentemente, el rubro en análisis no habrá de prosperar."
"El rubro privación de uso... todo ello me hace concluir en el rechazo que habré de disponer del rubro en análisis."
"Por todo lo expuesto... FALLO: haciendo lugar a la demanda entablada por Rodrigo Daniel Giannetti contra Micol Ayelen Ibañez y Omar Marcelo Ibainez. En consecuencia, RESUELVO: a) Condenar a éstos últimos... a abonar... la suma total de pesos veintiún millones quinientos sesenta mil novecientos ochenta y uno ($ 21.560.981), con más los intereses..."
(Si bien la sentencia contiene numerosas otras fundamentaciones y citas doctrinales, los extractos precedentes son los decisivos para acreditar la mecánica del hecho, la valoración de la prueba pericial y testimonial, y la cuantificación de los rubros).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: