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AGARIHIGA JUAN CARLOS S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

La acreedora solicitó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Juan Carlos Agarihiga para poder iniciar su sucesorio y continuar ejecución de honorarios. El Tribunal hizo lugar al pedido al acreditarse mediante oficio de la Cancillería el certificado de defunción que consigna el fallecimiento el 3 de julio de 2017 en Yokohama, imponiendo las costas en el orden causado.

Ausencia con presuncion de fallecimiento Ccycn arts.85 y ss. Certificado de defuncion internacional Cancilleria / embajada en japon Ejecucion de honorarios Legitimacion activa (acreedor) Yokohama 03/07/2017 Notificaciones y edictos Costas en el orden causado Procedimiento civil primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Claudia F. Castiñeira, en su carácter de acreedora del Sr. Juan Carlos Agarihiga, DNI 8.393.727. Demandado: Sr. Juan Carlos Agarihiga. Objeto: Que se declare la ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. Agarihiga (acción prevista en los arts. 85 y ss. del CCyCN) para posibilitar el inicio del sucesorio y continuar la ejecución de honorarios trabada por una medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la petición de presunción de fallecimiento y se impusieron las costas en el orden causado. Se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Ahora bien, puesta a analizar la prueba producida, no puede soslayarse el resultado del oficio diligenciado en la Cancillería Argentina, el cual fuera agregado en autos por resolución de fecha 05/08/2025, mediante el cual la Embajada Argentina en Japón acompaña el certificado de defunción que constata el fallecimiento del Sr.Juan Carlos Agarihiga, como asimismo que éste ocurrió el día 3 de julio de 2017 en la ciudad de Yokohama, Distrito de Kanazawa. Logra acreditarse con ello la ubicación y fecha cierta de fallecimiento del requerido (art.375, 384 y ccs. del C.P.C.)." "IV.
- En tal sentido, cabe señalar que los jueces deben examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevivientes y producidos durante la sustanciación del proceso, de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Confr. SAIJ Sentencia, cuestión abstracta, declaración de oficio, principio de congruencia SUMARIO DE FALLO 11 de Marzo de 2013 Id SAIJ: SU70017179)." "Ello así, coincidiendo con el mencionado dictamen, es que entiendo justo decretar la cuestión abstracta, imponiendo las costas en el orden causado atento la forma en que se decide, lo que así RESUELVO (arts.68, 163 y ccs. del C.P.C.; 85, 88, 89, 90 y afines del CCyCN). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Procedimiento y tramitación relevante: Presentación electrónica inicial 24/05/2023; orden de publicación de edictos y oficios por resolución de 17/08/2023, cumplimentados con presentaciones del 19/06/2024 y 09/05/2025; oficio de Cancillería incorporado por resolución de 05/08/2025; llamados a sentencia y actuaciones con providencia de 26/06/2026. Se consignó que la actora acreditó legitimación con expediente conexo (Expte. 77821).

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