MINORINI LIMA JUAN MARTIN Y OTROS C/ CONSORCIO COPROPIETARIOS ESTANCIA LAS LILAS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
Los actores promovieron una demanda por consignación judicial de expensas extraordinarias cuestionando la forma de liquidación del Consorcio y la aplicación del supuesto beneficio dos por uno. El Tribunal rechazó la demanda por entender que no se configuró causa suficiente para la consignación (no existió mora ni impedimento del accipiens) y debía acudirse a la vía de nulidad de asamblea si se pretendía impugnar lo decidido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Martín Minorini Lima, Jorge Alberto Perez Le y Nora Marcela Perez Alen.
Demandado: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ESTANCIA LAS LILAS.
Objeto: Consignación judicial de expensas extraordinarias por considerar incorrecta e ilegal la forma de liquidación aprobada por asamblea (prorrateo entre 182 propietarios en vez de 247 lotes y no respetar porcentual de dominio; oposición a la extensión del beneficio "dos por uno" a expensas extraordinarias). Se solicita que se haga lugar a la consignación y se impongan costas a la demandada. Se consignó judicialmente la suma en fecha 22/06/2022.
Decisión: Se desestimó la demanda por consignación interpuesta por los actores y se impusieron las costas a éstos como vencidos. Se ordenó regular honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia):
"II.
- Sentado ello, cabe señalar que el pago por consignación es el mecanismo que la ley le confiere al deudor para que pueda hacer efectivo su derecho a pagar: 1) ante la negativa del acreedor a recibir el pago, 2) la incertidumbre respecto de éste o 3) la incertidumbre respecto a la validez del pago a efectuarse (arts.904 del CCyCN). No puede soslayarse a la hora de caracterizar el instituto, que es excepcional, y que otorga al deudor la posibilidad de liberarse de la obligación, pues lo común es que el pago se lleve a cabo mediante la actividad del solvens y del accipiens sin intervención judicial. Por tal razón el ordenamiento impone al deudor justificar la causa por la que recurre a este medio para liberarse de la obligación..."
"IV.
- En tal sentido se advierte como liminar que el caso no se ajusta al supuesto contemplado por el inc.a del art.904 del CCyCN, no existiendo mora por parte del demandado en su calidad de accipiens. Y si bien el Correo Argentino no logró expedirse sobre la autenticidad de las desconocidas cartas documento (1/07/2024), Incluso teniéndose en cuenta el contenido de las mismas, es lo cierto que en las mismas se pone en conocimiento del Consorcio respecto a la disconformidad de la decisión que la asamblea tomó respecto a la forma en que se liquidan las expensas extraordinarias, requiriendo se revea bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, pero en modo alguno constituye en mora al destinatario."
"V.
- Comparto en tal sentido comparto el criterio expuesto por el demandado en punto a que los accionantes no promovieron oportunamente la nulidad de la asamblea que origina la obligación en pugna, la que como órgano soberano decide sobre las cuestiones de interés particular de la comunidad restringida de consortes, y entendiendo que en el caso no se halla comprometido el orden público, es que deberán los interesados ocurrir por la vía que vieren convenir a fin de resolver las cuestiones aquí traídas a estudio, resultando ajeno el tópico al marco cognitivo que la acción de pago por consignación ofrece."
"VI.
- Siendo ello así, teniendo a la vista el resultado que arroja la pericia contable de fecha 14/11/2024 (la que no mereció impugnaciones de las partes, art.474 del C.P.C.), y toda vez que los demandantes no han acreditado la existencia de una causa suficiente que torne procedente la pretensión en análisis, es que corresponde rechazar la demanda interpuesta, imponiéndosele las costas en su calidad de vencidos (art.68 del ritual)."
- Otros datos relevantes: la asamblea que aprobó el presupuesto del plan de obras se realizó el 6/02/2021; se menciona contrato firmado el 31/05/2021; consignación practicada el 22/06/2022; pericia contable de fecha 14/11/2024; audiencia preliminar 16/04/2024; frustración de vista de causa por incomparecencia el 15/05/2025; llamada a sentencia el 29/06/2026.
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