SALA JULIAN PABLO C/ VALLS GARCIA JAIME Y OTROS S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración y daños y perjuicios por el incumplimiento en la escrituración de la unidad funcional N°1 en Marengo 3441, San Andrés. El Tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración y condenó a los vendedores a otorgar la escritura en 30 días, pero rechazó los reclamos indemnizatorios y de daño moral, con costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julián Pablo Sala.
Demandado: Jaime Valls García y Mirta Lucía Denicola de Valls; además el martillero Vicente Alfredo Stancanelli (hoy sus sucesores) y terceros citados Pedro Vacca y Delmy Francisca Pereira Pinell.
Objeto: Escrituración del inmueble (Unidad Funcional N°1, Marengo 3441, San Andrés) y daños y perjuicios y daño moral por incumplimiento en la formalización de la escritura conforme boleto de compraventa y su modificatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de escrituración contra Mirta De Nicola de Valls y Jaime Valls Garcia, condenándolos a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de 30 días ante escribano que se designe, bajo apercibimiento de que la otorgue el juzgado; se rechazaron los reclamos indemnizatorios y por daño moral contra todos los demandados (incluido Stancanelli y terceros), con regulación de costas a favor del actor por la acción de escrituración.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Haciendo lugar a la demanda de escrituración promovida el Sr. JULIAN PABLO SALA contra los Sres. MIRTA DE NICOLA DE VALLS y JAIME VALLS GARCIA, y en consecuencia condenando a los demandados a otorgar a la actora, la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble -Unidad funcional N° 1
- ... dentro del plazo de TREINTA (30) días de notificado de la presente, ante el escribano que se designe al efecto, bajo apercibimiento de ser otorgada por el Suscripto, o en caso de imposible cumplimiento de resolverse la obligación mediante el pago de daños y perjuicios;"
- "La rebeldía de los demandados debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada. ... ante el silencio guardado por la demandada Sres. Mirta De Nicola de Valls y Jaime Valls Garcia ... han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (arts. 60 y doct., 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 487 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
- "Por todo ello, atento no encontrarse acreditada la responsabilidad por incumplimiento de los demandados y terceros citados, y que queda abierta en la etapa de ejecución el reclamo de daños y perjuicios para la imposibilidad de la escrituración del inmuebles objeto de autos, se desestima el reclamo en tratamiento."
- Sobre daño moral: "En autos, no se han acreditado lesiones ni padecimientos que hagan presumir por sí mismos la existencia del sufrimiento espiritual y en consecuencia considero que no corresponde resarcirlo ... por lo cual se rechaza el rubro en cuestión."
- Fundamentación probatoria y jurídica esencial: el Tribunal consideró probado el contrato de compraventa (boleto de 30/12/2004 y convenio modificatorio 12/4/2005), la entrega de la posesión y la constitución en mora (carta documento 29/7/2005). La rebeldía de algunos demandados permitió tener por ciertos los hechos y la autenticidad de la documentación. Sin embargo, respecto del reclamo indemnizatorio, no se acreditó de modo suficiente la existencia y cuantía de los daños ni la imputación concreta de responsabilidad por el incumplimiento, por lo que tales rubros fueron rechazados y podrán reclamarse en etapa de ejecución si la escrituración resulta imposible.
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