DAVALLI EMILIA CAROLINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión intestada de Emilia Carolina Davalli: petición de declaración de heredera universal. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Emilia Carolina Davalli, le sucede en carácter de universal heredera su hija Graciela Noemí Crispino y Davalli, al ser la única persona presentada y acreditar vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Noemí Crispino y Davalli, única persona presentada en autos invocando derechos.
Demandado: No corresponde / no consta demandado específico en el expediente de sucesión intestada.
Objeto: La declaración de herencia por fallecimiento de Emilia Carolina Davalli y el reconocimiento de la actora como heredera universal.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que la actora Graciela Noemí Crispino y Davalli sucede en carácter de heredera universal por el fallecimiento de Emilia Carolina Davalli. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Que con el certificado de fecha 30/05/25 se acredita la defunción de EMILIA CAROLINA DAVALLI, ocurrida el 15/05/2015.-
Que de su unión con Jacinto Antonio CRISPINO el 12 de abril de 1945, nació: Graciela Noemí. Ver partida adjunta en el escrito liminar.
Que con la constancia oportunamente acompañada consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, y 3565 Código Civil) y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EMILIA CAROLINA DAVALLI le sucede en carácter de universal heredera su hija GRACIELA NOEMÍ CRISPINO Y DAVALLI, única persona presentada en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE."
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