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GIMENEZ RODRIGUEZ MILCIADES RAMÓN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandante promovió acción por daños y perjuicios automotores y las partes arribaron a un acuerdo transaccional que puso fin al proceso. El Tribunal tuvo por presentado y operativo el acuerdo del 01/07/2026 conforme art. 1642 del CCCN y reguló costas, honorarios de letrados, peritos y mediador fijando montos y plazos de pago.

Transaccion concordado art.1642 cccn Danos y perjuicios automotores Regulacion de honorarios Justicia de primera instancia provincia de buenos aires Peritos (honorarios) Mediador (honorarios) Costas pactadas Tasas y aportes (tasa de justicia) Mora y ejecucion de honorarios Acuerdo transaccional 01/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gimenez Rodriguez Milciades Ramón. Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otro citado en garantía. Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom., con citación en garantía). Decisión: Se tuvo por presentado y operativo el acuerdo transaccional celebrado el 01/07/2026 conforme art. 1642 del CCCN, por lo que se dieron por concluidas las actuaciones; se reguló costas en la forma pactada y se fijaron honorarios para letrados, peritos y mediador, así como tasas y aportes con indicación de plazos de pago y efectos de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.) Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en fecha 01/07/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE.-" Sobre regulación de honorarios: "Por lo tanto, tomando como base la suma de $7.000.000.
- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido ... se tienen presentes los honorarios convenidos de la Dra. CRISTINA GABRIELA COSTA (32.038.493), letrada Patrocinante de la parte actora ... en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA ($1.260.000) ... se le regula -según solicitara
- en el mínimo de la escala arancelaria la cantidad de 17,72 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000.-)-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere ..." Sobre peritos: "regúlense los honorarios de la siguiente manera: a los peritos Analía Schepis (médica), Emilio Lopez Lobos (contador) y Rodolfo Romualdo Soto (psicologo) en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000.-) para cada uno; con más los respectivos aportes y demás contribuciones si correspondiere; los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada y firme la presente. A partir de dicha fecha se considerará configurada la mora a su respecto (arts. 2 y 886 del CCCN y arg. art. 54 del arancel).-" Sobre mediador: "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- cantidad de Jus al mediador ... el valor del Jus -a la fecha
- es de $49.750.-; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $ 666.650.
- ... conjungando las variables en juego ... razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. ... Gabriel Alejandro Norberto Romero (MO098), en la cantidad de 8,4 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000-) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere.-" Sobre tasas y aportes y advertencias de ejecución: "Cúmplase con la tasa de Justicia (art. 337 Código Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g Ley 6716) por las sumas de $154.000.
- y $7.700.
- respectivamente dentro del término de 5 (cinco) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución."

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