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LERNER EZEQUIEL MATIAS C/ DOMINGUEZ ANALIA ALEJANDRA S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda de rescisión de boleto de compraventa de inmueble por incumplimiento en pago de cuotas. El Tribunal rechazó la pretensión resolutoria al considerar que la compradora abonó una parte sustancial del precio, que operar la resolución sin restitución implicaría enriquecimiento sin causa y un ejercicio abusivo del derecho, y condenó en costas al actor.

Rescision de contrato Boleto de compraventa Mora / cuotas impagas Clausula resolutoria Enriquecimiento sin causa Buena fe contractual Principio de conservacion del contrato Costas Pago parcial sustancial Art.1084 cccn / incumplimiento esencial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Matías Lerner, en su carácter de vendedor. Demandado: Analía Alejandra Domínguez, en su carácter de compradora. Objeto: Rescisión (resolución) de contrato de compraventa (boleto y anexo) y ejecución de intereses y saldo adeudado. Inicialmente por $283.580; sucesivas ampliaciones por montos en pesos y dólares (ultimas ampliaciones hasta mayo/2024 y noviembre/2023 consignadas en el expediente). Decisión: Rechazar la demanda de resolución de contrato; imponer las costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo): "Vemos entonces que la parte compradora ha abonado una parte sustancial del precio. Se suma a ello que los montos han sido percibidos por la vendedora como principio de ejecución del contrato (arts.1123,1133, 1141 y arg.art.1059 del CCCN, arts.384 y 375 deL CPCC). Dada la situación hasta aquí descripta configurada entre las partes en la ejecución del contrato, al trasladar al presente los principios doctrinarios citados supra me lleva a concluir que, de accederse a la pretensión resolutoria -manteniendo el enajenante las sumas percibidas
- se configuraría un ejercicio antifuncional y abusivo del derecho (art. 10, CCCN), contrariando el principio de buena fe (art. 9, CCCN). Asimismo, se consolidaría un flagrante enriquecimiento sin causa (art. 1794, CCCN) a costa de la adquirente, quien se vería constreñida a reintegrar la posesión del inmueble sin la correlativa restitución de los importes abonados, violentando el efecto recíproco y restitutorio propio de la extinción contractual (art. 1080,1084 y cctes. CCCN)." "Corolario de lo expuesto, ha de rechazarse la demanda de resolución de contrato incoada (arts.9,10, 961, 1061, 1066, 1080, 1084, 1123,1133, 1141 y arg.art.1059 del CCCN y arts.375, 384 y cctes. del CPCC), con costas al actor en su calidad de perdidoso (art. 68 del CPCC)." "FALLO: 1°) Rechazar la demanda por resolución de contrato promovida por EZEQUIEL MATIAS LERNER contra ANALIA ALEJANDRA DOMINGUEZ; 2°) Imponer las costas a la actora en su calidad de vencida; 3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad..4°) Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, contarán con un plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la Sentencia Definitiva y/o Interlocutoria, para expedirse sobre la protección de los datos personales..." (Otros extractos del fallo analizan: carácter del boleto de compraventa, cláusula resolutoria, exigencia de incumplimiento "esencial" conforme art.1084 CCCN, principio de conservación del contrato y valoración probatoria teniendo en cuenta la rebeldía de la demandada.)

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